La Procuraduría Social, tendrá como competencia en las controversias que se susciten
entre los condóminos, poseedores o entre estos, su Administrador, Comité de Vigilancia y
en los que se llevarán a cabo los siguientes:
- Por la vía de la conciliación, ante la presentación de la reclamación de la parte
afectada. - Por la vía del arbitraje.
- Por la vía del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones, la
Procuraduría aplicará el principio de la suplencia de la queja deficiente a favor del
condominio.
Para poder iniciar un procedimiento conciliatorio se requerirá acreditar los siguiente:
- Haber agotado un procedimiento de mediación ante el Administrador o Comité
correspondiente. - Acreditar interés jurídico y que la reclamación precise los actos que se impugnan y
las razones que se tienes para efectuarlo. - Datos generales de la parte reclamante y de la persona que se va a requerir
- Para el caso de los Administradores deberán presentar acreditación de
Administradores Profesionales y presentar el registro del Condominio ante la
Prosoc. - La procuraduría notificará a la parte requerida, con copia del escrito de
reclamación, adjunto con las pruebas de a su interés convenga. - En el escrito vendrá la fecha y hora de la cita para una audiencia de conciliación.
En caso de no llegar a la conciliación en la audiencia por parte del acusado, la
Procuraduría Social interpondrá una multa de 50 a 100 veces la unidad de Cuenta vigente
de la Ciudad de México vigente.
Fuente: Vivook
